Toluca, Edomex., sábado 28 de junio de 2025.– El Congreso del Estado de México aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar el acecho o stalking como delito autónomo y reconocerlo, además, como circunstancia que puede configurar el feminicidio.
La nueva norma establece penas iniciales de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa para quien, de forma reiterada –dos ocasiones o más–, vigile, siga, persiga, rastree o busque contacto físico o digital con otra persona en contra de su voluntad, o bien insista en comunicarse mediante cualquier medio con la finalidad de generar daño, amenaza o temor a ella o a su familia.
Las conductas quedan excluidas cuando provienen del ejercicio de la libertad de expresión, actividad periodística, defensa de derechos humanos, protesta social o crítica a servidores públicos por el desempeño de sus funciones.
La sanción aumenta hasta tres años cuatro meses de cárcel y 500 días multa si el acechador utiliza armas u objetos para intimidar; ocasiona daño a la víctima o a terceros cercanos; ejerce presión para forzar u obstaculizar acciones legales; o emplea dispositivos tecnológicos para vigilar o rastrear.
El castigo llega a seis años ocho meses de prisión y 750 días multa cuando interviene un servidor público –quien, además, será destituido e inhabilitado por el tiempo de la pena–; se quebranta una medida de protección; la víctima es menor de edad; la agresión causa daño físico o psicológico; la víctima es mujer embarazada, adulta mayor o persona con discapacidad; existe relación de confianza o subordinación; el delito se comete por razones de identidad de género u orientación sexual; hay antecedentes de violencia de género; o el autor ya fue condenado por el mismo delito.
El acecho se perseguirá por querella, salvo que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, casos en los que la acción penal será de oficio.
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